Tipos de subsidios habitacionales en Chile

El subsidio habitacional es un aporte que el estado de Chile concede a las familias para permitir la compra de su primera vivienda, ya sea nueva o usada, de carácter urbana o rural.

 

Es importante mencionar que el subsidio habitacional tiene como principal requisito que las familias que deseen optar a este beneficio cuenten con un ahorro previo y en ciertos casos con crédito hipotecario y/o aportes de terceras partes. El ente encargado de asignar este aporte, el cual cabe mencionar, depende de las características y preferencias del postulante, es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile (MINVU) En ese sentido y dado que no todas las familias son iguales, existen diferentes tipos de subsidios habitacionales, los cuales explicaremos a continuación:

1-Fondo solidario de elección de vivienda (D.S 49)

Subsidio para comprar una vivienda construida de hasta 950 UF (D.S 49) el cual permite a familias que no son dueñas de una vivienda y viven en una situación de vulnerabilidad social y necesidad habitacional, comprar una vivienda construida sin deuda hipotecaria, o bien, integrarse a una de las iniciativas de la nómina de proyectos habitacionales del SERVIU de la región. El aporte Estatal es un subsidio base de 314 UF, el cual varía, dependiendo de la ubicación geográfica del inmueble.

2-Subsidio para familias de sectores medios (D.S 1)

Este subsidio está dirigido principalmente a las familias de clase media que no son dueñas de una vivienda y tienen capacidad de ahorro, acceder a una ayuda económica para comprar una casa o departamento, nuevo o usado, el cual está dividido en tres tramos: Primer tramo: Para viviendas de un máximo de 1.100 UF cuyo valor subsidiado será entre 600 a 1.100 UF, salvo en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén y Magallanes, así como en las provincias de Chiloé y Palena, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, cuyo valor máximo será de 1.200 UF, subsidiando entre 700 a 1.200 UF. Segundo tramo: Para viviendas de un máximo de 1.600 UF cuyo valor subsidiado será entre 250 a 550 UF, salvo en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén y Magallanes, así como en las provincias de Chiloé y Palena, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, cuyo valor será de 1.800 UF, subsidiando entre 350 a 700 UF. Tercer tramo: Para viviendas de un máximo de 2.200 UF cuyo valor subsidiado será entre 250 a 400 UF, salvo en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén y Magallanes, así como en las provincias de Chiloé y Palena, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, cuyo valor será de 2.600 UF, subsidiando entre 350 a 550 UF.

3-Subsidio de leasing habitacional

Este subsidio permite optar a un apoyo del Estado para comprar una vivienda económica que se está arrendando, pero que tiene promesa de compraventa, de hasta 140 m2 construidos, terminada (nueva o usada) y con recepción municipal. El subsidio varía entre 100 y 250 UF. El monto fluctúa de acuerdo con el precio de la vivienda y la comuna. De esta manera, los precios máximos de las viviendas son de: 2.000 UF: en zonas de renovación urbana o desarrollo prioritario, zonas de conservación histórica o inmueble de conservación histórica. 1.200 UF: en las regiones de Aysén y Magallanes; provincias de Palena y Chiloé; comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández. 1.000 UF: en el resto de las localidades del país.

4-Programa de integración social y territorial (D.S 19)

Este subsidio permite la posibilidad de comprar una vivienda en barrios con buena ubicación y cercanos a servicios. Las familias que pueden acceder a estos proyectos, son aquellas que tienen un subsidio habitacional pero no han podido aplicarlo, o bien, aquellas que se encuentran dentro de los tramos de vulnerabilidad socioeconómica exigidos, de acuerdo con el Registro Social de Hogares (RSH). Los valores máximos de las viviendas a las que se pueden optar, son de hasta 1.100 UF sin deuda hipotecaria. También existe la opción con deuda hipotecaria, el cual se puede acceder con el subsidio D.S 1 Título I tramo 1 que permite comprar una vivienda de hasta 1.400 UF, y Título I tramo 2 y título II que permite comprar una vivienda de hasta 2.200 UF. Finalmente, está la opción para viviendas de hasta 2.200 UF en caso de no tener aún un subsidio cuyo requisito es tener un ahorro previo y pertenecer hasta el 90% en el Registro Social de Hogares.

5Integración social y reactivación económica (D.S 116)

Es un beneficio que permite a familias que cuenten con subsidio sin aplicar o familias vulnerables sin subsidio, acceder a una vivienda para su uso habitacional. Los grupos familiares con menos recursos pueden adquirir viviendas de hasta 900 UF, con un subsidio máximo de 700 UF, más un bono de integración de hasta 180 UF, dependiendo de la región donde se localice la propiedad. El subsidio para familias de sectores medios, varía entre las 125 UF y las 350 UF, esto varía de la ubicación geográfica de la vivienda y el precio de esta. Además, se incluirá un bono de integración que asciende a las 100 UF y un bono por captación de subsidios, que fluctúa entre las 50 UF y 200 UF.

6-Programa de habitabilidad rural

Tiene como objetivo mejorar las condiciones habitacionales de aquellas familias que viven en zonas rurales y localidades urbanas con menos de 5.000 habitantes, considerando las características de quienes residen en esta, así como sus singularidades en materia cultural geográfica y productiva. Este programa ofrece las siguientes alternativas: Construcción en Sitio Residente y la Construcción en Conjunto Habitacional, y se puede postular de manera individual o colectiva. Para postular a este beneficio es necesario estar en el Registro Social de Hogares, cuyos montos de subsidio dependerán del tramo al cual pertenece.


Actualización — 19 de agosto de 2026: el Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria

Qué cambió y por qué agregamos esta sección. Este artículo describe seis programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) que ayudan a comprar la vivienda. Existe además un beneficio distinto, que no estaba incluido y que hoy es el más relevante para la clase media: el Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria, creado por la Ley N°21.748. El lunes 17 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la ley que lo amplía, y con eso cambian los montos y los plazos. No corregimos nada del contenido original —los seis subsidios descritos más arriba siguen siendo programas del MINVU—, sino que sumamos este séptimo beneficio, que opera con una lógica diferente.

En qué se diferencia de los seis anteriores

Los subsidios de la lista original entregan un monto en UF que se suma al ahorro del postulante. El subsidio a la tasa no entrega plata directa: abarata el crédito, rebajando la tasa de interés del crédito hipotecario. Según el MINVU, la rebaja va entre 0,61% y 1,16%, según la institución financiera. Y tiene dos condiciones que conviene tener claras antes de ilusionarse: es solo para viviendas nuevas y no requiere postulación —se otorga automáticamente al solicitar el crédito en una entidad financiera adscrita, tras la aprobación crediticia (MINVU, página oficial del beneficio, consultada el 19 de agosto de 2026).

Qué cambió exactamente con la nueva ley

  • Tope de valor de la vivienda: sube de 4.000 UF a 6.000 UF.
  • Cupos: suben de 50.000 a 80.000 viviendas. Son 30.000 cupos nuevos (cálculo propio: 80.000 − 50.000 = 30.000).
  • Plazo para solicitarlo: se extiende hasta el 31 de mayo de 2028.
  • Respaldo fiscal: el Estado queda autorizado a aportar hasta US$175 millones al patrimonio del FOGAES.

El Senado despachó el proyecto a ley el 11 de agosto de 2026, por unanimidad (Senado de la República, 11-08-2026), y la ley se publicó en el Diario Oficial el lunes 17 de agosto de 2026 (BioBioChile, 17-08-2026).

Cuánto es eso en pesos: el cálculo, paso a paso

Con el valor de la UF del 19 de agosto de 2026, que es $40.857,96 (Servicio de Impuestos Internos, tabla oficial UF 2026, consultada el 19-08-2026):

  • Tope antiguo: 4.000 UF × $40.857,96 = $163.431.840
  • Tope nuevo: 6.000 UF × $40.857,96 = $245.147.760
  • Diferencia: 2.000 UF × $40.857,96 = $81.715.920

En la práctica: hay propiedades nuevas que hace dos semanas quedaban fuera del beneficio por 200 o 300 UF y hoy entran. Si usted está vendiendo un departamento nuevo en ese rango, su universo de compradores se amplió; si está comprando, conviene preguntar en el banco antes de descartar una unidad por precio.

Cuánto baja el dividendo (con las cifras de cada fuente, sin mezclarlas)

Acá hay que tener cuidado, porque circulan cifras distintas y no todas significan lo mismo:

  • MINVU (dato oficial del programa): la rebaja de tasa está entre 0,61% y 1,16%.
  • BioBioChile (17-08-2026): señala que el esquema anterior rebajaba la tasa en 0,6%.
  • Ministro de Hacienda, Jorge Quiroz (declaración recogida por Diario Financiero, 11-08-2026): los deudores podrían ver su tasa «bajar de 4% a 3%», con un pie estimado de 10%. Esto es una declaración de autoridad sobre el efecto esperado, no una estadística oficial del programa.
  • Ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje (Diario Financiero, 11-08-2026): pidió a los bancos bajar el pie al 5%. Es una petición, no una obligación legal.

Como ejemplo de orden de magnitud, BioBioChile (17-08-2026) estima que para una vivienda de 5.000 UF con crédito a 25 años por el 90% del valor, el dividendo pasaría de aproximadamente $950.000 mensuales sin subsidio a cerca de $850.000 con el FOGAES ampliado. Son estimaciones del medio, no una cotización bancaria: su dividendo real depende del banco, del plazo, del pie y de su evaluación crediticia.

Lo que todavía NO está confirmado (y por qué se lo decimos)

Preferimos ser transparentes antes que prometer de más:

  • La página oficial del MINVU aún no está actualizada. Al 19 de agosto de 2026 sigue publicando los parámetros antiguos: tope de 4.000 UF, 50.000 cupos y vigencia hasta el 27 de mayo de 2027. No pudimos confirmar en fuente oficial desde qué día exacto los bancos aplican el tope de 6.000 UF.
  • No pudimos confirmar el reglamento operativo ni si los 6.000 cupos reservados para beneficiarios del DS1 tramos 2 y 3 (que sí figuran en la información oficial del esquema anterior) se mantienen o cambian con la ampliación.
  • No afirmamos ninguna tasa hipotecaria promedio de mercado: no encontramos ese dato en fuente primaria (CMF o Banco Central) al cierre de esta actualización.

Antes de tomar una decisión, confirme las condiciones vigentes directamente con su banco. Si quiere, en Propiedades Elitte revisamos su caso con números concretos: valor estimado de su propiedad, comparables reales de su sector y cómo queda el dividendo con el escenario actual.

Fuentes de esta actualización

  • Senado de la República de Chile — «Luz verde al proyecto que extiende el subsidio a la tasa de interés hipotecaria», 11 de agosto de 2026. senado.cl
  • 24horas — «Viviendas de hasta 6.000 UF y 30 mil nuevos cupos: Senado despacha a Ley ampliación del subsidio hipotecario», 11 de agosto de 2026. 24horas.cl
  • Diario Financiero — «Senado aprueba por unanimidad y despacha a ley extensión del subsidio a la tasa hipotecaria hasta 2028», 11 de agosto de 2026. df.cl
  • BioBioChile — «Subsidio al Crédito Hipotecario ahora tiene tope de 6 mil UF: revisa cuánto podrías pagar de dividendo», 17 de agosto de 2026. biobiochile.cl
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) — «Subsidio al Crédito Hipotecario», página oficial del beneficio, consultada el 19 de agosto de 2026. minvu.gob.cl
  • Servicio de Impuestos Internos (SII) — Valores de la UF, año 2026, consultado el 19 de agosto de 2026. sii.cl

Actualización preparada el 19 de agosto de 2026 por el equipo de Propiedades Elitte. El contenido original del artículo se mantiene sin cambios.