Así es, tal como lo lees. No se necesitan mayores requisitos para ejercer la actividad. Es decir, cualquiera puede realizar sin exigencias previas el corretaje de propiedades, luego de que la ley 18.796 de 1986 derogara el Registro Nacional de Corredores de Propiedades.
Para ejercer la labor de corredor de propiedades la persona solo debe ser mayor de edad y no estar condenado a penas aflictivas. Además, por supuesto, realizar el trámite de iniciación de actividades ante el SII.
Pero como toda actividad que se realiza, se debe tener un estudio previo. No es lo mismo ser un corredor de cafetería sin estudios que un asesor inmobiliario integral, ¿no lo crees?